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Instalación del Acondicionadores de aire en Edificios (Normativa)

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La CABA reglamentó la instalación de artefactos acondicionadores de aire mediante la Ley 4.877, publicada en el Boletín Oficial el 4/2/14.

Entre sus aspectos más sobresalientes podemos señalar:

1. Modifica el artículo 4.4.8.2 “agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública” del Código de la edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Colocación y/o agregados solo permitidos cuando: a) no afectan arquitectónicamente al edificio y b) no alteran la estética del lugar.

3. Solo pueden sobresalir conforme lo autorizado por el Código de edificación.

4. PROHIBICION en toda la Ciudad de Buenos Aires: a) artefacto de aire acondicionado en planta baja que se acuse al exterior o muros visibles desde la vía pública, b) en el resto de la edificación podrán ser colocados en fachadas, siempre que no alteren la composición arquitectónica y no sobresalgan más que 0,30 m del plomo del parámetro.

5. Si el edificio prevé un lugar para su colocación debe ser ubicado en el mismo.
De lo contrario debe ser ubicado:

  • dentro de los balcones;
  • en vanos;
  • en terrazas;
  • en patios interiores.

EDIFICIOS NUEVOS

  • Deben prever lugares especialmente diseñados para su instalación.

EDIFICIOS CATALOGADOS SECCION 10 (Código de Planeamiento Urbano SECCIÓN 10 PROTECCIÓN PATRIMONIAL10.1 PROTECCIÓN PATRIMONIAL 10.1.1 COMPETENCIA.

El Gobierno de la Ciudad planificará y llevará a cabo las acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todos los edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban.)

  • Sólo se podrán colocar donde no menoscaben la composición del edificio;
  • o destruyan ornamentos;
  • o destruyan carpinterías.
  • Prohibición de colocación equipos “estilo ventana” que sean visibles desde la vía pública o en fachada.

A partir de la publicación se estableció un plazo de 2 años para adecuar los aparatos, pudiendo el organismo respectivo intimar para que se cumpla lo establecido.

Con el dictado de esta ley, los aparatos de aire acondicionado, en principio, dejan de ser una pelea entre consorcistas afectados, para pasar a ser una cuestión del Gobierno Municipal.

Ya no es un tema interno del consorcio, en donde éste le permite o no al propietario su colocación, sino que ahora se encuentra perfectamente reglamentado.

El que no cumpla estará fuera de la ley, será intimado a adecuarse y luego, como ya suponemos, se le impondrá una multa.

No pocas consultas se reciben acerca del lugar en donde instalar un aire acondicionado. En muchos casos se encuentra resuelto porque se previó un lugar para su instalación, pero en los casos en que por las características del inmueble no exista un lugar especial, el propietario echa a mano de cualquier lugarcito para poder refrescarse en el verano.

CUESTIONES A ANALIZAR: hasta la década del 90 poseer un aparato de aire acondicionado en casas familiares , podría decirse era un elemento de sofisticación, no masivo, utilizado sólo en tiendas, bancos o edificios de categoría, pero la generalidad no lo consideraba como una necesidad, además era costoso.

La economía viró, se publicitó este tipo de aparatos, se pudieron comprar en cuotas y además hace unos diez años que el clima cambió, el calentamiento global se hizo sentir en estas pampas y el verano que padecimos los porteños nos convenció de que era indispensable tener un aire acondicionado.

¿Dónde se colocaron? En donde se pudo. ¿Se solicitaron los permisos que establece el reglamento, especialmente si la colocación era sobre fachada? En muchos casos no.

¿Que generó toda esta movida? EL CAOS.

  • Molestias a los restantes vecinos y a los linderos.
  • Daños sobre partes comunes y privadas.
  • Ruidos molestos provenientes de vibraciones.
  • Calores excesivos.

Ahora los administradores tienen una herramienta eficaz para intimar a todos los infractores a que se adecuen a la norma.

Ahora seguramente existirán un sinnúmero de casos que deberán ser analizados para poder reacondicionar el aparato, porque a veces sencillamente el lugar “no se encuentra”.

Ahora bien, tampoco se le va a poder privar al propietario que goce de un ambiente aireado y de una mejor calidad de vida.

La jurisprudencia ha opinado al respecto que:

“El impedimento al uso de la fachada u otro bien común para instalar acondicionadores puede privar al consorcista de una legítima prerrogativa de mejor goce y uso de la propiedad (Cámara Nac. Civil sala B 4/4/1975 J:A 29–1975–45).

“No corresponde condenar al propietario a retirar el aparato de aire acondicionado instalado en un patio sin autorización del consorcio, si no causa molestias, no produce ruidos ni aumenta el calor ni la humedad de las restantes unidades (Cámara especial Civ. y Com. sala 3er. 31/10/1983)”.

Pero, respecto al tema de la fachada, si la modificara podría ser obligado a su retiro, en consonancia con el espíritu de la ley que analizamos.

“NO corresponde ordenar el retiro del acondicionador de aire instalado por el copropietario en el frente del edificio, si no ha modificado la estructura arquitectónica ni afectado la seguridad estética (Cámara Nac. Civ. Sala C 6/7/94) ED 8–565.

“En la apreciación de la quiebra de los valores estéticos debe procederse con criterio riguroso, para resolver en contra de quién hizo la colocación del aire al frente del edificio, sólo cuando rompa groseramente y sin alternativa la armonía del conjunto, tanto más cuanto que la proliferación de esas instalaciones determina una modificación en la apreciación de esos valores. (Cámara Nac. Civ. Sala B 4/4/75)

Como toda ley nueva, para su implementación existirán discrepancias entre aquellos que esgriman derechos adquiridos, la antigüedad en su colocación, que la ley es inconstitucional, etc., etc., miles de argumentos, todos atendibles, pero lo cierto es que alguna vez debemos empezar normando mínimos aspectos que tiendan a una mejor convivencia dentro y fuera del consorcio. Sólo con caminar por Buenos Aires, una ciudad muy bella, se ve cómo el descontrol ha quebrado y modificado bellos edificios y ha puesto en peligro la vida de transeúntes, por falta de legislación de la colocación de los aparatos.

Todos deberemos tomar conciencia de que no vivimos solos, debemos compartir en un espacio limitado y que todos tenemos los mismos derechos a un ambiente limpio, seguro y con menos contaminación visual. Funte: ips.com.ar

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9 comentarios

  1. vivo en un primer piso y mi vecino de enfrente coloco un equipo de aire que da justo en mi ventana ,nos separan solo 2 metro de distancia y mientras el vive fresco ,,mi departamento en un infierno.
    puedo hacer algo legalmente??

  2. Buenas noches; mi nombre es Néstor Pereda; poseo la representación para Latino América de la marca de aires acondicionados Aeroconfort España; luego de estudiar el mercado latino americano y observar los miles de problemas que existen en las grandes ciudades con el uso masivo de los equipos de aire acondicionado, hoy queremos presentar para le región una solución definitiva con equipos de refrigeración y calefacción sin unidad exterior; estamos al tanto de su informe realizado sobre las reglamentaciones de instalación, zonas consideradas patrimonios; esperamos poder concatar para avanzar a fondo con esta problemática. Saludos cordiales.

  3. Hola vivo en un edificio en el último piso en provincia de Buenos Aires. Tengo aire acondicionado porque es imposible vivir en el último piso por los grandes calores. El aparato de compresor lo coloqué en la terraza del edificio en el comedor en la parte del techo que da a mi departamento. No afecta la fachada y lo hice pues mis otros vecinos hicieron lo mismo. Ahora el inquilino de al lado colocó uno y el aparato de compresor lo coloco encima de mi pieza y no me permite dormir. Le solicité al administrador que lo cambiara al sector del techo que da a su departamento por el ruido y las vibraciones y también lo hice con la dueña del departamento. Esto generó un conflicto. Cuáles son mis derechos y obligaciones para poder solucionar el problema? ya que la propietaria dice que la terraza es un espacio común y no mi techo sin importarle el ruido molesto a la hora de dormir.
    gracias

  4. Vivo en planta baja a la calle, la distancia entre la pared Conde colocar el solito está a 6 metros del patio donde colocar el motor, lo he colocado ya hace tiempo, pero nunca funcionó bien y finalmente se quemó.
    Ahora pienso si existe la posibilidad de colocar sobre el frente uno de pared , para lo cual hay cortar el mármol del frente o colocarlo tipo solito colgando del balcón del 1er piso. Gracias

  5. Compré un departamento en PB y mi patio es una laguna por el agua que cae de los aires acondicionados de los pisos superiores. Es un riesgo para el nene que corre peligro de resbalarse. No es un goteo, es un chorro lo que cae. Existe alguna reglamentación para que esa agua vaya a un caño de desagüe exterior?

  6. Buenos días mi nombre es Alejandra y vivo
    En un 5to piso . Tengo una vecina del 9no piso que le gotea permanente hacia mi ventana el agua perjudicándome en lo ruidoso entra el agua no puedo abrir la ventana y tengo el marco estropeado . Donde debo hacer la denuncia gracias

  7. Similar al caso de la señora mercedes:
    Vivo en un primer piso, y mi vecino, de planta baja, ubicó el motor, debajo de la ventana de mi dormitorio; a menos de 2 metros.
    Entiendo que no es legal pero ¿Me lo pueden confirmar y a quién debo recurrir para hacer el reclamo?

  8. Donde hacer el reclamo, mi vecino del 8 piso coloco 2 aires acondicionados, caen sobre mi aire acondicionado, amén que va a estropearme el mio, la gotita es un tormento y no me deja dormir, que puedo hacer?? Donde denuncio??

  9. Tengo un patio en 1er piso y todos los aires tiran su agua permanentemente es un edificio de 14 pisos
    Ademas del ruido chorro goteo y charcos me arruinan la ropa sillas etc y la pintura de los postigos !!! Un desastre

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